domingo, 14 de junio de 2009

ACREDITACIÓN DEL PERITO CRIMINALÍSTICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL



Dr. Pablo Alfonso RODRÍGUEZ REGALADO
Coronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística



A. GENERALIDADES

Teniendo en consideración que en varios Distritos Judiciales del Perú, ya se ha venido implementando el Nuevo Sistema Procesal Penal, y aquí en Arequipa, su inicio se tiene desde el primero de Octubre del 2008, surge en el autor del presente artículo, hacerse cargo de un tema puntual y es el relacionado con los Peritos Criminalísticos o Peritos Forenses, quienes con sus distintas calidades, en un momento determinado de las Diligencias Preliminares o del Proceso, son convocados para aportar información propia de su dominio. En realidad, a pocos les preocupa el tema, tal vez porque no se quiere profundizar en algo que pudiera revelar situaciones incómodas, o porque resulta mejor esperar que otro lo haga, pues bien, ahí estamos y veamos que de interesante tiene el asunto luego de ser abordado en unas cuantas líneas.

El término “Perito” nos lleva a concebir una representación que se encuentra determinada por un concepto o una definición tal que motiva su verificación en principio, en un Diccionario común y así, vemos que el significado es como sigue: “Experto en una ciencia o arte. Persona que, por sus especiales conocimientos, es llamada al proceso para informar sobre hechos cuya apreciación se relaciona con su especial saber o experiencia...”
[1]; se nos plantea además la posibilidad de contar con otros términos que son sinónimos, como: “Avezado, apto, competente, conocedor, diestro, capaz, hábil, experimentado, ágil, apañado, aprovechado, dispuesto, expeditivo, habilidoso, listo, mañoso, idóneo, inteligente, práctico, entendido, astuto, eficaz, experto, sagaz, sabio, versado. Técnico, especialista, experto.” [2]; y, si buscásemos una definición algo más circunscrita al entorno del Derecho, lo más idóneo es un Diccionario Jurídico en el que verificamos que la definición corresponde a la de: “Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento, en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona «que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia».Sin entrar en crítica formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por promesa de decir verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen...” [3].

Lo que desde ya, nos permite hacernos de una idea más clara del significado del término; pero, si éste lo vinculamos además con otro término, como es el de “acreditación”, tendremos que la definición dada a éste último queda así: “Demostrar la verdad de algo. 2. Dar crédito o garantía: acreditar un producto. 3. Autorizar a alguien mediante un documento para desempeñar una función...”
[4].

Algo más, hemos titulado el presente trabajo como “Acreditación del Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”, por lo que nos estaría faltando comprender lo que el término “Criminalística” significa encontrándonos entonces con un obstáculo, cuando al buscar su definición en el Diccionario común comprobamos que el término no figura en éste y menos su significado, sin embargo al remitirnos a un Diccionario especializado o a los tratados de criminalística, comprobamos que éste término ha sido definido, aunque con cierta deficiencia por tratarse de doctrina que en éste sentido no fuera mejorada oportunamente, razón que nos permitiera aportar al respecto con la siguiente definición que va acorde con la realidad objetiva; y es como sigue: “La Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular”
[5].

Ahora bien, disponemos ya de tres términos que nos permiten tener una idea cabal sobre lo que es materia del tema y no queda sino integrar el sentido de aquellos en la siguiente propuesta:

“La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”.

B. EL PERITO CRIMINALÍSTICO Y SU FORMACIÓN

Mal podríamos proseguir comentando acerca de la “Acreditación del Perito Criminalístico” desde la perspectiva del Nuevo Proceso Penal, si no tomamos en consideración su origen o procedencia.

En principio, debemos tener en claro, que los Peritos pueden desempeñar funciones forenses o no forenses –aunque las definiciones tocadas, más nos orientan hacia éste entorno, lo que nos es válido hoy en día-; éstos últimos, no son la preocupación del presente tema, pero sí podemos decir que en el señalado se desenvuelven aquellas personas, que reuniendo calidades diversas, aportan con su conocimiento y experiencia particular, producto también de una formación especial, a una demanda determinada; por ejemplo, cuando hablamos de un Perito en identificación de obras de arte, como los que prestan sus servicios en Museos o Instituciones afines de muchos países del mundo; o tal vez nos podríamos referir a otro Perito en concretos, cuyo conocimiento y experiencia lo hacen un profesional cotizado por grandes empresas constructoras, para que se haga cargo de la verificación de la calidad de éste material; o por qué no, un Perito en soldadura de aluminio; y, así por el estilo, podríamos seguir citando otros tantos “expertos” o “versados” en una rama del saber humano.

Pero ocurre, que la participación de éstos no se desenvuelve en medio de un litigio o proceso particular, en el que su deber de informar a un Juez, lo hace de una “responsabilidad” muy propia. Es ese el meollo del asunto que venimos a tratar.

Es sabido entonces que el Perito Forense, como podemos calificarlo, es aquel que teniendo el “dominio” de una rama del saber humano que forma parte del conocimiento “Criminalístico”, presta su servicio a una causa -que para el presente tema es de naturaleza penal- que requiere resolver una cuestión especial, a la que queda obligado por la prestación de un juramento o promesa de decir la verdad.

Siendo la estructura del saber criminalístico, el acopio de una parte de las artes, técnicas y ciencias, por lógica razón, tendríamos que contar con Peritos Criminalísticos o Forenses provenientes de alguna de éstas áreas, por tanto es preocupación de inicio conocer sobre su origen o procedencia.

Tengamos en cuenta que los Peritos Criminalísticos que dominan una ciencia, una técnica o un arte, deben de provenir de una preparación determinada entre las que tendríamos a aquellas que se asientan en una “formación académica”; y otras que son producto de la mera “experiencia”; en el primer caso tenemos a un “Químico Forense”; y, en el segundo a un “matizador de pinturas para vehículos”. Es cierto, que hoy por hoy, son pocas aquellas áreas de conocimiento del hombre que no puedan provenir de una formación Universitaria, de Instituto o Escuela Superior o sino Técnica. Pero –como es lógico-, el ser egresado de una institución formativa Superior o Técnica, no lo convierte de hecho en un “Perito Criminalístico”, caso contrario, significaría que todo Titulado egresado de una Universidad, Instituto o Escuela Superior o Técnica, sería portador de ésta calidad, definitivamente esto no es cierto, como tampoco podría dársele esa calidad a un “experto empírico”.

Se nos presenta entonces una situación que nos lleva al convencimiento de que un “Perito Criminalístico” (de formación académica o por experticia empírica), para recibir tal calidad, requiere necesariamente de una formación especial, que por lo menos lo ubique en el esquema metodológico del trabajo criminalístico (visión criminalística).

Somos testigos que en el seno de la hoy Policía Nacional del Perú, existe una gama de los denominados “Peritos Criminalísticos”, tales como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Ingenieros Químicos Forenses, Estomatólogos Forenses, que son provenientes de las diversas Universidades del país; asimismo, se cuenta con Peritos en Identificación Papiloscópica, Peritos en Balística Forense, Peritos en Análisis de Moneda, Peritos en Accidentes de Tránsito, etc., teniendo éstos últimos la formación impartida en la Escuela de Oficiales o Escuelas Técnico Superiores ¡pero cuidado! que la formación con que cuentan es netamente policial, más no “forense”, y que posteriormente al participar de la Capacitación o Especialización en alguna de éstas materias, asumen funciones periciales; y, respecto del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, se cuenta con Profesionales provenientes de las Universidades, que a su incorporación pasan a desempeñar funciones como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Químicos Forenses, Antropólogos Forenses, Psicólogos Forenses, etc.; careciendo eso sí de aquellos otros que tienen el dominio de diversas ramas del saber que componen a la Criminalística y que sí se tienen en la Policía Nacional.

Pero, la pregunta es ¿Basta ser incorporado a la Administración Pública como funcionario, para adquirir la calidad de Perito Forense?; estimo de modo muy particular que ¡No! y enfatizo ¡No!, pues para ello requiere encontrarse debidamente “acreditado”; y, por ende “habilitado” para éste desempeño. Sin embargo, ésta situación se presenta a vista y paciencia de éstas respetadas instituciones ¿Por qué?, estimo habremos de esperar un tiempo regular para encontrar una respuesta acertada.

Ahora bien, ésta es nuestra realidad; y, más allá de nuestras fronteras ¿que viene ocurriendo?; por ejemplo tenemos países hermanos, en los que existe formación Técnica o Universitaria en materia de Ciencias Forenses o Criminalística, implica ello que al recibir el Título de Técnico o Profesional, el joven egresado, queda convertido en Perito Forense, me parece amigo lector que compartiremos una opinión negativa y la expresión: ¡Por supuesto que no!.

¿Que le falta a éstos Técnicos o Profesionales tanto del país como del extranjero?... Deseo detenerme un momento, y dejar sentado que es cierto que tanto en el país como en el extranjero, las instituciones policiales como dependientes del Ministerio Público (Institutos de Medicina Legal o similares), e Instituciones Privadas, cuentan con Peritos Forenses de una gran calidad y reconocimiento; pero son los menos; y, ¿Por qué?, pues por que la calidad de “Perito Forense” no la da un Título Profesional o un Certificado de Capacitación o Especialización, es el resultado de una serie de condiciones y calidades que «cuesta tiempo adquirirlas», tanto así como ocurre con la transformación de una piedra preciosa ¿Qué simple? ¡No!. Es justamente al punto al cual pretendo arribar con el presente tema.

C. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR “ACREDITACIÓN” DE UN PERITO CRIMINALÍSTICO?

Hemos dicho que: “La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”. Por tanto, estar acreditado, demanda las siguientes garantías:

PRIMERA: Formación idónea.- Uno de los puntos críticos para obtener una formación en materia forense lo constituye la institución de la cual proviene el experto criminalístico; líneas arriba, ya nos habíamos ocupado del tema con algo más de amplitud, por lo tanto, la principal de las garantías, necesariamente es aquella que nos permite conocer el lugar de procedencia, en cuanto a su formación especializada en materia forense, es así, que la institución de origen, queda definitivamente comprometida ante la sociedad, con gran parte de la acreditación del criminalista. Merecería censura entonces, aquella entidad que no ha tenido el cuidado de formar y especializar a éstos “Peritos” con la debida prolijidad y ser además pasible de una sanción moral y pública cuando su egresado no se encuentra a la altura de las exigencias del momento. Asimismo, la formalidad de ésta institución exige igualmente que sus miembros, cuenten con docentes de calidad, experiencia e idoneidad, caso contrario la formación sería por demás mediatizada. Lograr a un experto criminalista, es de gran responsabilidad ya que su desempeño deficiente afecta grandemente a la sociedad como a los operadores que demandan de sus servicios. Podríamos citar casos que se suelen presentar, cuando a sabiendas que la formación de un Perito Especialista, como puede muy bien ser el “Grafotécnico” cuyo origen proviene de las canteras de la Policía Nacional o Universidad, se admitan para el ejercicio de éstas funciones en los diversos Distritos Judiciales del país, entre los que se encuentran aquellos cuya formación no contiene el Currículo idóneo para éste tema; y, únicamente provenga de un evento académico de bajo nivel de exigencia (obviamente sin evaluación de por medio); y, lo que es peor, que ni siquiera se asome al dominio de lo que exige el área en particular. Al egresado de los Cursos de Capacitación y Especialización de la PNP, se le plantean evaluaciones exigentes culminando con una investigación de nivel Monográfico; y, recientemente, cuando es la Universidad la que se hace de la responsabilidad de su formación, como es el caso particular de la Universidad Alas Peruanas que entre el año 2004 y 2005, tuvo el acierto de hacerse de esa tarea, su egreso estuvo supeditado a la sustentación de una Tesina, producto de un trabajo de investigación que desde ya lo obligaba a una exigencia académica de nivel. Como anécdota al respecto comento lo siguiente:

“Hace ya algunos años, tuve la ocasión de intervenir como Perito Grafotécnico del entonces Laboratorio Regional de Criminalística en una Causa Penal, en la que mi pronunciamiento pericial versaba sobre la determinación de la autenticidad o de una firma, culminado el estudio y presentada la pericia ante el entonces Juez de Instrucción, se me notifica un tiempo después para proceder a una diligencia de Ratificación Pericial, la cual se cumplió oportunamente; al poco tiempo, soy notificado nuevamente para presentarme a una diligencia de Debate Contradictorio, toda vez que el inculpado, se había hecho de una pericia de parte, siendo enterado que su resultado era opuesto a mi dictamen. Ya presente en la diligencia, veo que el “Perito de Parte” era un respetable Abogado arequipeño, quien había practicado la pericia en mención; iniciada la diligencia, solicité la palabra al Sr. Juez; y, le presenté una Copia Xerográfica (material utilizado entonces) de la Certificación que me expidiera el entonces Instituto de Criminalística PIP luego de mi Especialización en Grafotecnia, sugiriendo con el respeto debido, para que mi contraparte pericial, hiciera lo propio, a lo que el Sr. Juez, tuvo una respuesta que más o menos era esta «Sr. Perito, ésta no es una diligencia en la que debamos de estar presentando certificaciones de algún tipo, el Sr. Perito de Parte, es responsable de sus conocimientos, así que ahí dejamos el tema» ¿Qué les parece?, el Sr. Juez, probablemente por el año en que ocurrieron los hechos, no tuvo mayor interés en informarse si quien libraba una pericia de ésta naturaleza, tenía formación académica idónea o no. Con el transcurso de los años, ya no se trató de mi persona, como tampoco de un debate pericial de parte en un Juzgado de Instrucción, sino que fue en un Tribunal Correccional, en donde otros peritos oficiales de la Policía Nacional, al inicio de la audiencia, alcanzaron al Presidente del Tribunal las Certificaciones de sus credenciales oficiales como tales, siendo respetuosos en el sentido de que lo mismo debería de exigirse a los “Peritos de Parte”, en éste caso ya eran dos por ambos lados; y, cuál no sería la sorpresa, cuando la respuesta recibida por éstos, fue muy similar a la que yo recibiera hacía quince años atrás; y, ni que decir de otros casos que he tenido en Procesos Civiles, razón que me ha llevado a apartarme de las ligas de Peritos Judiciales, en donde ni siquiera se toma en consideración los conocimientos y experiencias adquiridas; y, se admite argumentos de peritos inexpertos que son como ya había mencionado «hechura de sus propios errores». Por suerte, los tiempos cambian, al igual que las personas; y, las exigencias futuras tienen la gran responsabilidad de recuperar el tiempo perdido”.

SEGUNDA: Permanente actualización del conocimiento.- El Perito que resulta de una formación académica de origen, tiene el compromiso de renovar constantemente lo que es materia de su dominio, de tal forma que se aperture a las nuevas teorías y concepciones, evitando en todo momento paradigmatizarse o sufrir de artrosis cognoscitiva. Al respecto, traigo a colación las expresiones del profesor MACHADO SCHIAFFINO:

“Un perito representa, entre los hombres, la afirmación más rotunda de un espíritu cercano al científico, y dirigido hacia el orden social. Renovar la conciencia de sus principios y de sus fines es devolver la frescura a su poder primero de adaptación, o sea, esa voluntad de conocer con certeza, que permite analizar en forma equitativa los hechos; y es también tratar de beneficiarnos de la misma luz y proponernos virtudes equivalentes.
Igual que toda ciencia que une a las investigaciones teóricas el develo por los motivos de la acción, el arte del peritaje conlleva un saber propio: todo el conocimiento del técnico busca desentrañar un arte de lo posible. Fruto de una cultura perseverante, esta reciprocidad de la inteligencia y de las cosas, del hombre y del medio, forma el juicio esencial del perito, y se logra por una intensa práctica, por el cotejo continuo y razonado de aquellas justificaciones objetivas con las subjetivas de nuestras diversas opciones.
Por ello, en cada uno de estos dominios, admite un adelanto ordenado: lógica de las cosas, de los sentimientos, de sus relaciones y de sus implicaciones. El convencimiento del perito se nutre de experimentos metódicos. No sería posible obtenerlo sin entrar en el detalle de los razonamiento, en la descomposición de sus momentos esenciales y en el ritmo de su integración...”
[6]

Es común ver entre quienes se desempeñan como peritos criminalísticos o peritos forenses, no prestar mucha atención a este aspecto, lo que desde ya merma su calidad como tal, afectando en alguna forma sus pronunciamientos dadas las falencias ante las que se encuentra.


TERCERA: Medios técnicos acorde con la especialidad.- Cada perito criminalístico, según sea la especialidad forense con que cuente, debe de disponer del equipo e instrumental necesario y suficiente que le permita la realización de sus estudios; obviamente que si éste trabaja en una dependencia del Estado, se entiende que éstas instalaciones se encuentran debidamente implementadas para cumplir con su cometido; pero si se tratara de peritos que no están en ésta condición y más bien ejercen de modo privado ésta actividad forense, entonces en éste caso si se requiere que cuenten con el material tecnológico idóneo en su Laboratorio particular. Al igual que para el caso anterior, puedo alcanzar la siguiente anécdota que nos ilustre al respecto:

“Hace algunos años, cuando en el Distrito Judicial de Arequipa se daba uno de los procesos de incorporación de Peritos al Registro de Peritos Judiciales, en aras de que éste disponga de idóneos en materia particular para la especialidad de Pericias Grafotécnicas, me permití acercarme ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de solicitar a la autoridad de turno, que por intermedio de la Administración correspondiente, se verificara para el caso de quienes postulábamos como Peritos Grafotécnicos, que cada uno de nosotros (los que saliéramos seleccionados para incorporarnos), cuente cuando menos con un Microscopio Estereoscópico, entre otros implementos que forman parte del equipo útil para ésta especialidad; pero cuán grande fue mi sorpresa, al no ser atendida mi sugerencia; y, aunque no lo creamos, hasta el día de hoy, tenemos peritos que llevan a cabo éstos estudios, valiéndose de unas «lupas simples» que como suelo decir, son adquiridas en el «bazar suelo» (son vendidas hasta por vendedores ambulantes), que como sabemos, no brindan mayor utilidad que no sea lograr hasta cinco aumentos; o en su defecto, tienen en uso unos denominados «microscopios portátiles» de campo visual extremadamente reducido y que no «enderezan la imagen», pero que son suficientes para engañar al profano y cuando no a los Sres. Magistrados y Abogados litigantes; pero sí, se tiene el desparpajo de considerar en sus pronunciamientos periciales, la posesión de alguno de éstos equipos”.

CUARTA: Experiencia suficiente.- Creo que quienes llevamos algunos años desempeñándonos como Peritos Criminalísticos, estamos totalmente de acuerdo que quien haya culminado su formación, capacitación o especialización en una de las áreas del dominio criminalístico, procedente de entidad Técnica o Superior, antes de hacerse de la responsabilidad de la realización de un estudio pericial y su consiguiente pronunciamiento, debe de haber estado sometido a la labor de “supervisión” de otro Perito Criminalístico de mayor experiencia, de tal forma que pueda “hacer los cortes necesarios” en ese “diamante en bruto” para que adquiera la calidad de joya, caso contrario, de proceder a fungir de Perito Criminalista sin la oportuna y continua supervisión de uno más antiguo, estaría condenado a ser “Hechura de sus propios errores”, lo que traería como consecuencia lamentables resultados. Traigo a colación una anécdota personal, que es como sigue:

“Habiendo egresado como Sub Comisario de la entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP), en el año de 1973; y, estando clasificado en el Campo Ocupacional de Criminalística, especializado para el desempeño como Perito Criminalístico, fui designado (con otros tres Oficiales) para prestar Servicios en la entonces División de Laboratorio Central de la Dirección de Criminalística, en la Ciudad de Lima, específicamente al Departamento de Balística Forense, siendo recibido por el Jefe, quien luego de las correspondientes palabras de bienvenida, añadió la siguiente expresión: ¡Así que Uds. son los que pretenden ser Peritos Balísticos!, pues bien “eso sólo el tiempo lo dirá”, y dicho esto se nos asignó como “ayudantes” de Peritos más antiguos (Oficiales que tenían algunos años en la práctica); y, sólo a partir del séptimo mes de nuestra permanencia, tuvimos la oportunidad de compartir pronunciamientos periciales de Balística Forense; pero siempre bajo la supervisión de un Perito de mayor antigüedad y experiencia; fue recién al segundo año, que se nos permitió autorizar los Peritajes con autonomía; y, ni qué decir cuando había que asistir a las diligencias de Ratificación o a las Audiencias, donde se tenía que sustentar los pronunciamientos, siempre el Perito de mayor antigüedad era el encargado de iniciar su participación, quedando los “novatos” en espera de que “nos dejen algo” para intervenir; y, cuando lo hacíamos, ya era con cierta solvencia. Me pregunto ¿estarán enterados de ésta forma de preparación expost pericial los operadores de la Administración de Justicia? para hoy en día arriesgarse a depositar la confianza del faccionamiento de un pronunciamiento pericial en “Peritos Forenses” que no pasaron por éste estadío previo al ejercicio de las especialidades. Justamente, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el país, se ve la necesidad de retomar éstas prácticas respecto de las nuevas hornadas de peritos, como ha sido con quienes ya peinamos canas en la carrera pericial forense.”

QUINTA: Ética profesional solvente.- La moralidad de su actuación, no debe dejar duda en ninguna circunstancia y debe de ser una constante en todo momento y lugar. Cultivar ésta formación social, debe de tener gran significado para el Perito, pues su carencia afectaría la garantía del mismo en éste sentido. Cito seguidamente las expresiones del profesor JUVENTINO MONTIEL SOSA:

“En la pericia debe cumplirse con una mística profesional de trabajo y eficacia, ya que de no hacerlo así se afectarían intereses que con justicia corresponden a cada persona, debiendo existir un solo tipo de perito: el apto, y rechazar o desechar a los ineptos y a los mercenarios, ya que la delicadeza de la pericia exige ética y moral, que comprenden responsabilidades que se van a deslindar y justicia que se va a aplicar.”
[7]

Traigo a colación, otra experiencia particular:

En una oportunidad se presenta un Sr. Abogado, bastante prestigioso en razón de haber desempeñado cargos que lo mostraron como persona pública en ésta Ciudad, haciéndome presente que necesitaba mi concurso para la realización de una pericia grafotécnica, por lo que luego de haberme explicado sobre el objeto del pronunciamiento, le hice conocer que lo que resulte del estudio se consignaría en el pronunciamiento pericial, dándole a entender que por más que yo obre como su Perito de Parte, ello no implicaba que necesariamente el resultado de la Pericia tenía que favorecerle. Ante esta situación, el citado letrado se dirigió a mi manifestándome muy molesto lo siguiente: ¡Entonces para qué lo estoy contratando!; mi sorpresa fue grande, ya que no esperaba de dicho personaje tal postura”.

Situaciones como éstas, suelen presentarse en el entendido de que el Perito de Parte, es contratado para “opinar a favor de su contratante”, grave error; pero suele ocurrir, por supuesto que no en todos los casos, que aún existen éstos especimenes, que se encuentran prestos a favorecer al “cliente” con conductas de éste tipo, hecho que es sumamente lamentable. Por ello, no nos cansaremos de sostener, que la ética del perito debe de ser a toda prueba, ya que de ello dependerá necesariamente su prestigio y la correspondiente acreditación del pronunciamiento pericial.


SEXTA: Inquietud por la investigación científica.- El conocimiento no es dogmático, requiere de una permanente renovación, por tanto el Perito necesariamente es un investigador científico que con facilidad identifique “problemas”, buscando una solución adecuada; va en busca de nuevas verdades criminalísticas sin temor a equivocarse en el intento. No hay nada más decepcionante que ver a alguien calificado como “Perito” que no muestre un atisbo de científico. Cito a continuación lo que nos alcanza el profesor MARIO BUNGE:

“Consiguientemente el sentido común no puede ser juez autorizado de la ciencia, y el intento de estimar las ideas y los procedimientos científicos a la luz del conocimiento común u ordinario exclusivamente es descabellado: la ciencia elabora sus propios cánones de validez y, en muchos temas, se encuentra muy lejos del conocimiento común, el cual va convirtiéndose progresivamente en ciencia fósil. Imaginemos a la mujer de un físico rechazando una nueva teoría de su marido sobre las partículas elementales porque esa teoría no es intuitiva, o a un biólogo que se aferrara simplemente porque esa hipótesis coincide con la experiencia común por lo que hace a la evolución cultural. Parece estar clara la conclusión que deben inferir de todo eso los filósofos: no intentemos reducir la ciencia a conocimiento común, sino aprendamos algo de ciencia antes de filosofar sobre ella.
La discontinuidad radical entre la ciencia y el conocimiento común en numerosos respectos y, particularmente por lo que hace al método, no debe, de todos modos, hacernos ignorar su continuidad en otros respectos, por lo menos si se limita el concepto de conocimiento común a las opiniones sostenidas por lo que se suele llamar sano sentido común o, en otras lenguas, buen sentido...”
[8]

No es extraño ver peritos criminalísticos, que únicamente se conforman con la aplicación de los conocimientos y técnicas aprendidas en su etapa de formación, mostrándose totalmente indiferentes a la posibilidad de búsqueda de nuevas doctrinas y teorías que justamente resultan de la dialéctica del conocimiento en aras del desarrollo científico. Hablar del Método de la Investigación Científica, suele ser tema tabú para ciertos forenses y por el contrario pareciera que el empleo de terminología afín, suela ser un cliché en sus pronunciamientos periciales.

D. CONCLUSIONES
La “Acreditación del Perito Criminalístico”, a la luz del nuevo Proceso Penal, exige que éste actor, sea solvente en cuanto a ciertas calidades, como bien lo hemos manifestado en el desarrollo del presente trabajo.

No es una utopía pensar en ello, es una realidad en la que nos encontramos comprometidos todos los operadores forenses, si es que realmente buscamos un cambio en nuestra sociedad.

Es momento de tomar decisiones drásticas por una parte; y, atinadas por otra, ya que de ello dependerá la garantía y seguridad de los pronunciamientos periciales tan venidos a menos en algunos procesos.

Por suerte expresiones tales como “es mi opinión”, “es producto de mi experiencia”, “es porque yo lo digo”, se perderán en el pasado; y, cuando asistamos a un interrogatorio y contra interrogatorio de éstos “peritos”, con gran manejo técnico, correremos el oscuro velo que hasta hace poco ha venido siendo moneda de cambio diario en muchos casos, dando paso así a una transparencia profesional que nos presente calidades satisfactorias por parte de los Sres. Peritos Forenses en general.

[1] LAROUSSE, “El Pequeño Larousse Ilustrado”, Décimo Tercera Edición, Ediciones Larousse S. A. de C. V., Bogotá-Colombia, 2007, p. 787.[2] GRUPO OCEANO, “Diccionario Océano de Sinónimos y Antónimos”, Editorial Océano, Madrid-España, 2006, p. 451.[3] CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, 28ª Edición, Tomo VI, Editorial Heliasta S. R. L., Bs. Aires-Argentina, 2003, p. 211[4] LAROUSSE, “El Pequeño Larousse Ilustrado”, Décimo Tercera Edición, Ediciones Larousse S. A. de C. V., Bogotá-Colombia, 2007, p. 40.[5] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso; “Criminalística General”, LPG Editores, Arequipa-Perú, 2006, p. 50.[6] MACHADO SCHIAFFINO, Carlos A.; “Pericias”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 1995, pp. 31-32.[7] MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo 3, Editorial Limusa S. A., México D. F.-México, 2002, p. 27[8] BUNGE, Mario; “La Investigación Científica”, 2da. Edición, Ediciones Ariel S. A., Barcelona-España, 1972, p. 20

viernes, 12 de junio de 2009

OBSERVACIONES AL PRONUNCIAMIENTO PERICIAL GRAFOTÉCNICO EN EL PROCESO CIVIL


Dr. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADOCoronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística


A. INTRODUCCIÓN


Durante el desarrollo de algunos procesos de naturaleza civil se suele tener la necesidad de incorporar pronunciamientos periciales Grafotécnicos (denominación que en el Perú, damos a ésta disciplina que comprenden estudios orientados a la determinación de la autenticidad o falsedad de firmas y manuscritos, como a los fraudes que pudieran identificarse en todo tipo de documento o escrito, asimismo estudios especiales como la determinación de contemporaneidad para establecer el fraude ideológico; disciplina que en otros países suele llamársele: Pericia Caligráfica, Documentoscopía, Grafística, etc.)
[1].

Esta tarea, cuando es necesaria, se le encomienda a los Peritos Judiciales Grafotécnicos, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial en el que se esté llevando a cabo el proceso, quienes luego de cumplir con una serie de pasos procedimentales, que van desde la aceptación del cargo, hasta la sustentación de su pronunciamiento en la correspondiente Audiencia, deben de someterse a un “examen” respecto de los “argumentos” que los han llevado a las conclusiones presentadas, siendo esa instancia en la que el Juez, tomará contacto con las cualidades o falencias de tal pronunciamiento pericial, para que al momento de su sentencia, tenga en cuenta el aporte respectivo de la información recaudada, la que podrá o no serle de utilidad para un mejor resolver.

En éstas circunstancias tengamos presente que dentro de la actividad procesal a la que estamos refiriéndonos, las partes intervinientes se encuentran garantizadas por uno de los “Principios del Derecho”, que es el del “Debido Proceso”, que no es sino, el que se cumpla con lo que está previsto en la norma adjetiva.
Es decir, si alguna de las partes sintiera verse perjudicada con el resultado de la pericia grafotécnica, debido a un inadecuado empleo de los procedimientos previstos en la ley para la solución de la cuestión que convocó a éste órgano de auxilio judicial, tendrá expedito su derecho para “Observar” tal pronunciamiento y comprobar que así ha ocurrido.

Pero que implica el “observar” un pronunciamiento pericial grafotécnico, decir simplemente “Pues no estoy de acuerdo con las conclusiones”, o también “Los Peritos han equivocado sus conclusiones por favorecer a las partes”, o sino “Observo la pericia, porque se han parcializado los peritos con la otra parte”; etc.; he podido verificar éstas y otra suerte de variedad de observaciones más o menos parecidas; y ya, lo que de hecho, no constituyen observación alguna, como lo prevé la norma o como la técnica lo aconseja. Esto suele deberse al desconocimiento de cómo habrá de emplearse la denominada “Técnica de las Observaciones a un Pronunciamiento Pericial”, que para nuestro asunto, se trata de una Pericia Grafotécnica.

Justamente, el presente tema se desarrollará sobre éste tópico, de tal forma que se puedan conocer aquellos detalles que son de gran utilidad para generar unas “Observaciones” útiles y acordes con el caso particular.

B. DE LA FORMACIÓN DEL PERITO GRAFOTÉCNICO

En principio; y, como es lógico, habremos de informarnos sobre lo inherente a los Peritos Grafotécnicos que suelen incorporarse al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), conociendo lo relacionado con su formación, ya que ésta no es autodidacta sino del tipo escolarizado.

Téngase en cuenta que a la fecha, la única Institución que tiene como función regular la preparación de éstos especialistas, es la Policía Nacional del Perú; no porque de por sí tenga la “exclusividad” del desempeño de ésta parte del conocimiento humano, sino porque el manejo de la Criminalística, ciencia dentro de la que la Grafotecnia constituye una de sus ramas o disciplina auxiliar, es un arma fundamental en la lucha contra la criminalidad y entonces es menester que forme a sus cuadros profesionalmente.

Es así que, dentro de la adquisición de la Especialidad Profesional de Criminalística
[2] (otras son la de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Inteligencia; y, Administración), sus efectivos que pueden provenir de la Jerarquía de Oficiales Policías o Sub Oficiales Policías (cabe la aclaración que éstos hacen la carrera policial del nivel Profesional o Técnico durante 5 años los primeros; y, 3 años los segundos), quienes luego de haber tomado conocimiento amplio sobre la materia Criminalística durante la etapa de formación en el Centro de Instrucción PNP, así como de sus ramas, pueden optar por seguir posteriormente Cursos de Post Grado, a nivel de Capacitación (240 hs. académicas) y luego de Especialización (360 hs. académicas) en ciertas disciplinas, como es el caso particular de la Grafotecnia[3]; lo que aparejado a un desempeño posterior durante la actividad pericial práctica, les irá proporcionando la suficiente experiencia que le permita ir consolidando mejor sus habilidades periciales.

Pero, como no todo se cumple adecuadamente debido a múltiples factores y circunstancias, nos damos con la siguiente problemática :

En cuanto al desempeño en la especialidad adquirida: Habíamos dicho que el personal policial, se prepara en diversos campos ocupacionales, uno de ellos el de Criminalística; y, consecuentemente al graduarse éstos efectivos, deberían por simple lógica ser designados para prestar servicios en su totalidad (nos referimos a los de la especialidad particular adquirida) a dependencias en las que se apliquen éstos conocimientos, como por ejemplo las actuales Oficinas de Criminalística de las distintas Direcciones Especializadas o Territoriales, sino a la propia Dirección de Criminalística (Lima-Perú), en especial al área de Grafotecnia, pero esto no sucede así; ya que al existir una abundante demanda del servicio policial para el resguardo de la “Seguridad Ciudadana” (actividad propia de la primera de las especialidades, que el Orden y Seguridad), hace que la gran mayoría de éstos efectivos policiales con calidad de especialistas profesionales en Criminalística, culminen siendo destacados a actividades de “prevención” y no de su propia especialidad, paso a citar el siguiente caso: me desempeñaba como Jefe de Investigación Criminal en la Ciudad de Arequipa; y, durante un servicio, pude percatarme de la presencia de un Oficial PNP de reciente egreso, subido en una motocicleta de la Policía de Tránsito; entablada la conversación propia de las circunstancias, le pregunté ¿qué especialidad tenía?, respondiéndome que pertenecía a la Especialidad de Criminalística, habiendo sido capacitado como Perito en Balística Forense; a lo que le inquirí; y, ¿por qué no has sido asignado a la Oficina de Criminalística de Arequipa?, me dijo que él así lo había solicitado, pero dado que faltaban Oficiales PNP para la Unidad de Tránsito, es ahí donde fue asignado. Primer aspecto entonces que afecta al otrora denominado Sistema Nacional de Criminalística.
En la mayoría de los casos, son muy pocos efectivos, que una vez especializados son asignados a éstas dependencias en donde se ejerce la actividad Grafotécnica; téngase presente que tratándose de los Oficiales de reciente egreso, necesariamente al cabo de los dos primeros años de su carrera que prestan servicios en la Capital de la República (Lima), por imperativo de la normatividad administrativa que rige los ascensos, deben de pasar a prestar servicios fuera de ésta para que cumplan servicios en “Provincias”, y la gran mayoría, no son asignados a alguna de las “Provincias” (parte de las Regiones) que cuentan con Oficinas de Criminalística debidamente implementadas (hay Regiones que no tienen éstas OFICRIs bien definidas aún); y, consecuentemente quedan “descontinuados” en la aplicación de sus conocimientos criminalísticos especializados, ya que al ser “reasignados” al desempeño de funciones propias de otra especialidad ajena a la Criminalística (salvo casos en los que se les asigne a Investigación Criminal, en la que se tiene estrecha vinculación con la Criminalística; y por ende con la Grafotecnia) quedan apartados de su especialidad. En cuanto a los Sub Oficiales, a veces no sucede lo mismo siendo así que al ser la rotación laboral menos apremiante, pueden permanecer durante un mayor tiempo en el ejercicio de la especialidad y en la mayor de las veces con las mismas calidades que el Oficial, refiriéndonos al “Status” de Perito Criminalístico, en todo caso de “Perito Grafotécnico”, algo que en el fondo es contradictorio. Tenemos el ejemplo de un Sub Oficial PNP que ha seguido la Especialidad de Grafotecnia en la Escuela de Criminalística (Lima), encontrándose prestando Servicios en la OFICRI de Arequipa, una vez al retorno de sus estudios, puede proseguir laborando en ésta misma dependencia como Perito Grafotécnico, a diferencia del Oficial del ejemplo anterior.
Finalmente, se tiene el caso de aquellos miembros de la PNP, que perteneciendo a otras Especialidades o Campos Ocupacionales de la Policía, lejos de seguir Cursos de Capacitación o Especialización en su materia profesional, optan por acceder a Cursos de Grafotecnia, no con la intención de buscar su “re categorización” de especialidad, sino por el tan solo hecho de que en ésta función en particular -puedan ejercer como “Peritos Grafotécnicos” (no en la Capital de la República), en Provincias pertenecientes a otras Regiones Políticas, en donde con ocasión de su participación dentro de los procesos civiles (una vez incorporados al REPEJ), están afectos al percibo de los “Honorarios Profesionales” con ocasión de su nombramiento, accediendo de ésta forma a un ingreso que incrementa su remuneración regular; entonces, éstos “Especialistas”, aparte de no contar con la Especialidad Profesional de “origen”, tampoco han tenido la “experiencia mínima necesaria” (que se adquiere trabajando en las Oficinas de Criminalística) como para desempeñar una actividad de tanta trascendencia, con los riesgos inherentes para las partes del proceso, hecho que está demás mencionar. Culminando con el ejemplo, tengo el caso de personal policial que prestaba servicios en un Establecimiento Penal, siendo proveniente de la Especialidad de Orden y Seguridad, con la Jerarquía de Sub Oficial de Primera PNP, que se presentó al “Curso de Especialización en Grafotecnia” a dictarse en la Escuela de Criminalística, logrando aprobar los exámenes, alcanzar vacante, y seguir los estudios correspondientes; el que al término del proceso de especialización, volvió a su dependencia de origen (que no era la Ciudad de Arequipa); y, al tiempo me enteré que estaba realizando Peritajes Grafotécnicos, no por el REPEJ, sino como “Perito de Parte”, ¿Ud. qué opina?.
Vemos entonces que hay “grandes conflictos” que hacen que “muy pocos” de los miembros de la PNP, prosigan con una actividad netamente de especialización en materia Grafotécnica, siendo reducida la “oferta” de éste servicio a las Autoridades y ciudadanía que los requieren a nivel nacional. Esta situación se agudiza particularmente, cuando “miembros policiales”, habiendo seguido otros cursos de especialización en Criminalística, tales como el de “Inspecciones Técnico Criminalísticas”, “Análisis de Moneda”, “Identificación Policial”, etc., estando ya retirados de la Institución, sorprenden a los juzgados y se hacen nombrar “Peritos Grafotécnicos”, con las consiguientes implicancias por su intervención nada regular contra las partes. Caso muy diferente la situación del personal policial en Retiro, quienes encontrándose debidamente especializados y con la experiencia suficiente, brindan el apoyo con éstos conocimientos a los distintos órganos judiciales, del Ministerio Público y ciudadanía, como se suele verificar a lo largo del territorio nacional.
Hasta el momento, nos hemos ocupado del caso de los miembros de la Policía Nacional del Perú y la modalidad de lograr la Capacitación o Especialización en “Grafotecnia”; pero esto no constituye la totalidad de la fuente generadora de Grafotécnicos, también se han dado otros casos que son el “lunar” en el universo.
Complementario a lo que es materia de nuestra atención, podemos comentar que en el mes de Enero del año 2004, en la Región Piura (Ciudad de Piura, Capital de la Región) se llevó a cabo el Dictado del “Primer Curso de Formación y Capacitación para Peritos Judiciales en la Especialidad de Grafotecnia”
[4], con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como del Ministerio Público del mismo Distrito Judicial, impartiéndose capacitación a más de cuarenta profesionales, entre los que se encontraban: Abogados, Contadores, Ingenieros; y, miembros de la Policía Nacional, unos en Situación de Retiro y otros en Actividad, provenientes de Tumbes y Piura, Curso que tuve a mi cargo completamente, entre fines de Enero y la primera semana de Marzo.
Posteriormente, a fines de ese mismo año, la Universidad Alas Peruanas-Filial Arequipa, tuvo a su cargo el dictado del “Diplomado en Peritación Grafotécnica”
[5], que fue conducido por la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, el que tuviera una duración de diez (10) semanas presenciales y fue dirigido a Profesionales de las Carreras de Derecho, Contabilidad, Ingenierías, Administración, etc., como a Oficiales de la Policía Nacional y de la Fuerza Armada, diplomado que se inició la primera semana del mes de Octubre, en donde también compartiéramos con otros peritos la responsabilidad docente; esto en atención a una gran demanda por parte de los profesionales de ejercicio liberal para tener acceso a ésta especialidad de la Criminalística, que tenía mucho que ver con el desenvolvimiento de sus actividades profesionales, como también para satisfacer la demanda del Distrito Judicial de Arequipa, en razón de que concordante con la normatividad vigente, cada juzgado debiera por lo menos tener la posibilidad de contar con más de dos peritos[6], a los cuales deba de nombrar rotativamente; y, no lo que venía ocurriendo al no pasar en su totalidad de diez (10) los peritos inscritos en el REPEJ, quienes se hacían cargo de éstos nombramientos; y, en donde algunos Juzgados tenían a sus “Peritos de Cabecera”, quienes eran los titulares de los indicados.
Fueron hasta ése momento, las únicas oportunidades que se tiene conocimiento, en las que entidades ajenas a la Policía Nacional del Perú, tomaron la decisión de asumir la tarea de formar “Cuadros” de Grafotécnicos con responsabilidad y solvencia.
C. DEL PRONUNCIAMIENTO PERICIAL
Habiendo quedado en claro, lo vinculado a la formación de los Peritos Grafotécnicos, veamos ahora lo relacionado con su pronunciamiento pericial.
La metodología utilizada por el personal que ha sido formado dentro de la policía como tal, tiene una nomenclatura determinada por su normatividad institucional, la que es mantenida en tanto el perito se desempeñe en la áreas de Grafotecnia y como funcionario del Estado; pero cuando “ejerce” como “Perito Judicial” en Provincias (habíamos dicho que ésta calidad no puede ser desempeñada en la Capital de la República, pues así no lo admiten las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao; y, del Cono Norte de Lima; otorgando ésta responsabilidad a los miembros de la policía peritos grafotécnicos en situación de retiro), adoptan similar estructura, habiendo también alguna que otra diferencia de carácter formal, pero en el fondo es muy parecida.
En cuanto a lo sustantivo, vemos que no hay variación, pero en donde sí vemos la diferencia es en lo que corresponde a las “ilustraciones” (Anexos), ello es debido a que como ésta actividad es remunerada, entonces el importe de los costos del peritaje son cubiertos con tales honorarios designados judicialmente, salvo el caso particular de aquellas pericias de parte, cuya estructura depende de la formación y metodología profesional de cada perito, así como los costos de elaboración del peritaje.
En cuanto al fundamento doctrinario en que se encuentran respaldados los pronunciamientos periciales, tenemos que la formación dentro de la institución policial en ésta materia proviene del contenido que obra en la actual bibliografía en uso por ésta Institución
[7], que viene fundamentalmente de la Escuela de Félix Del Valatierro, complementada con otras como las de Edmond Locard, Jean Gayet; y, Del Picchia Filho (Padre); esto es debido a que fueron muy pocos los miembros de ésta Institución (entonces Policía de Investigaciones del Perú) que se beneficiaron con la adquisición de conocimientos en el extranjero y se encargaran de difundirlos a su retorno al país. El año 1971, se creó el Instituto de Criminalística en la ex Policía de Investigaciones (hoy denominada Escuela de Criminalística), entidad en la que aquellos Oficiales PIP que fueran especializados en el extranjero, tuvieron la tarea de impartir conocimientos a una primera promoción de sus colegas; y, en adelante, la mejora de éste bagaje doctrinario ha sido dependiente del interés de cada especialista egresado, habiendo entonces aquellos quienes únicamente quedaron con el conocimiento impartido por sus profesores; y, otros que los han profundizado accediendo a fuentes bibliográficas del extranjero; así como participando en eventos internacionales sobre el tema. Hay que reconocer, que en materia bibliográfica especializada en Grafotecnia, existe una casi nula o escasa producción; y, ni qué decir respecto de la importación de libros, los que por tener un mercado muy restringido, no son rentables para las grandes librerías, siendo su importación y comercialización bastante onerosa.
Podríamos entonces identificar tres grandes grupos de personas que suelen ejercer como Peritos Grafotécnicos: Quienes desconociendo completamente la materia grafotécnica, pero que viéndose amparados con certificaciones obtenidas en materias Criminalísticas, que han tenido contacto muy superficial con el contenido grafotécnico, tienen la oportunidad de sorprender a las autoridades judiciales e incorporarse al REPEJ, emitiendo luego pronunciamientos periciales bajo la denominación de “Pericias Grafotécnicas” o sino “Peritajes Caligráficos” o tal vez “Peritajes Grafológicos”, sin mayor reparo. Otros que habiendo estancado los conocimientos adquiridos en la etapa de Capacitación o Especialización lograda en la Institución Policial; y, que siendo hechura de sus propios errores, igualmente se integran al Registro de Peritos Judiciales de su Distrito; y, cumplen con aceptar los nombramientos y con el encargo pericial; situación que suele ser puesta en evidencia, cuando el perito de parte “doctrinariamente adversarial” puede llegar a poner en evidencia los “errores técnicos” en los que éste ha incurrido; y, por último, tenemos a quienes contando con la Especialidad Profesional en materia del Análisis Grafotécnico, se han preocupado por ampliar y actualizar éstos conocimientos, brindando un aporte especializado más sólido y por que no, empleando una mejor metodología de trabajo.
Esta situación, permite poner de manifiesto cierta “fluctuación” entre los resultados de exámenes periciales como “confiables” y “poco confiables”, dejando de lado aquellos producidos por los del primer grupo que son de “calidad altamente dudosa”.
Si tomamos en cuenta la forma cómo se “explota” la información contenida en éstos pronunciamientos, veremos que las partes se encuentran por así decirlo “indefensas” respecto de los citados; y, peor aún cuando los Abogados patrocinantes, desconocen los temas de la materia por las razones ya expuestas, dándose entonces circunstancias en las que las personas son objeto de sentencias influidas –solo por decirlo así- aunque ya sabemos que las conclusiones de los pronunciamientos periciales “no son vinculantes” para el juzgador.
Por suerte, en aplicación de la garantía del “Debido Proceso”, hoy en día con mayor frecuencia las partes involucradas, pueden acceder a profesionales que reúnen determinadas cualidades tanto Técnicas, como Doctrinarias en materia Grafotécnica, a las que recurren como una “última alternativa”, trayendo como resultado que se le reste el mérito probatorio a aquellas pericias grafotécnicas “deficientes”, lográndosele justicia para éstas.
Como anécdota, podemos comentar la forma cómo se obtienen en muchas oportunidades, resultados hasta cierto punto fraudulentos:
1) Existen pronunciamientos periciales, en los que los peritos, han confundido lo que vienen a ser las denominadas “Características Generales” (o también denominadas características de estructura o composición gráfica), con las “Características Particulares”; por ejemplo, resaltan entre otras diferencias, la “disimilitud” que hay entre un trazo magistral prolongado sinistroenvolvente, de las muestras de comparación, con uno prolongado cóncavo de la muestra dubitada, característica ésta que no es sino parte de la forma de la estructura complementaria que es una característica general; y, sin embargo, no hacen referencia alguna a la “intersección” que en todos los casos se da, de éste mismo trazo con la línea de pauta del sello de post firma, lo que sí es un “Gesto tipo”, “Manerismo” o “Idiotismo gráfico”, es decir, una Característica Particular. Esto les permite llegar a conclusiones categóricas, afectadas por la interpretación errónea de lo identificado por los peritos.
2) Otro caso, referente a la idoneidad de las muestras materia de comparación; se tiene una firma dubitada puesta en un Título Valor; y, se confronta con otra firma única, puesta en otro documento cuya data es posterior en cinco años, no habiendo forma de obtener definitivamente más muestras; pese a ello, los peritos emiten opinión categórica, sea de autenticidad o falsedad. Este pronunciamiento, no debería de categorizarse, ya que para ser idóneas las muestras de comparación, deben de cumplir con los requisitos previstos en la doctrina universalizada.
3) Tenemos el caso de peritos, que ante la abundancia de las muestras de comparación, se permiten el lujo de “seleccionar” aquellas que favorecen su posición antelada, de tal forma que quede corroborada ésta; y, para completar el pronunciamiento, dejan de utilizar en el Anexo ilustrativo, las vistas de aquellas firmas que comprometerían su posición, buscando las más “idóneas”, pero para sustentar lo que ya tenían anticipado.
Como se puede apreciar, se tienen circulando en distintos procesos judiciales, pronunciamientos periciales de todas las calidades y matices. Pero por suerte, existe el instrumento oportuno para dar solución a ésta problemática.
D. LAS OBSERVACIONES AL PERITAJE GRAFOTÉCNICO
Ya habíamos manifestado líneas atrás que una de las formas de poder hacer frente a pronunciamientos periciales deficientes incorporados a los procesos, lo constituye la formulación de las denominadas “Observaciones Periciales”
[8].
Entonces tenemos que la elaboración de las citadas observaciones, necesariamente debe recaer en aquellos expertos que cuenten con una buena base doctrinaria y experiencia suficiente, ya que si se recurre a quienes adolecen de las mismas deficiencias, como las señaladas en el literal precedente, estaríamos en las mismas condiciones.
Es indispensable pues para la elaboración de unas observaciones adecuadas, que se cumpla con los pasos siguientes:
1) En principio, que el perito a cargo de las observaciones, tenga a su disposición un ejemplar del pronunciamiento pericial a observar, con todos sus Anexos, es decir que se cuente con el documento completo.
2) Tener acceso a los “documentos” que contienen las “muestras materia de estudio” (dubitadas y de comparación), lo que permitirá al perito a cargo de las observaciones “verificar” la idoneidad de las mismas.
3) Disponer del “tiempo necesario” para su análisis, no olvidemos que ésta actividad requiere de mucha observación.
Hechos los análisis necesarios, se procederá a la elaboración del documento en el que se plasman las “vulnerabilidades técnico-doctrinarias” que se han podido detectar en la pericia observada, las que se dirigen a la verificación de dos grandes aspectos:
1) Comprobación de las deficiencias de “Forma” del documento, como son la verificación de la metodología utilizada, verificación de la aplicación del equipo e instrumental que se dice haber utilizado (qué tendría que hacer por ejemplo el uso de una “Regleta Milimétrica” o “Plantilla de Osborn”, en la verificación de un supuesto “paso mecánico” en una impresión lograda por una impresora de tinta de computadora); y, otros aspectos que caen dentro de éste punto.
2)Comprobación de las deficiencias de “Fondo”, es decir, se examina el manejo doctrinario del perito, para comprobar si éste conoce plenamente o no el conocimiento propio de la disciplina grafotécnica, sólo por citar el ejemplo: cumplió con tomar las denominadas “Muestras Exprofesas” con el protocolo establecido por la doctrina o no.
El perito observante, según sea el caso, puede conforme a lo solicitado por la parte requiriente, llevar a cabo dos actividades, como son:
1) Confeccionar el “Pliego Interrogatorio” para que sea respondido por los Peritos durante la sustentación de su pericia en la Audiencia de Pruebas, de tal forma que sea el Abogado patrocinante de la parte, quien formule las preguntas; y, a quien habrá que informar sobre el ¿por qué? de las indicadas, en razón de que posteriormente y de acuerdo a las respuestas que proporcionen los peritos examinados, deberá de preparar las ampliaciones a dichas observaciones, para resaltar los aspectos controversiales de las respuestas obtenidas.
2) El otro punto, es que habiendo elaborado el “Pliego Interrogatorio”; el perito observante, acompañe al Abogado a la Audiencia respectiva, para que ante las respuestas que brinda el Perito Judicial, éste elabore de inmediato la “repregunta” en uno u otro sentido, de tal forma que resalte más la vulnerabilidad encontrada, pregunta que obviamente no podrá hacerla él mismo, sino que se la alcanzará al Abogado patrocinante para que éste la formule.
3) Un último aspecto, estaría dado, al término de la Audiencia de Pruebas, en que teniéndose un plazo perentorio previsto en la ley, para la presentación de las ampliaciones a sus observaciones realizadas en ésta diligencia, el propio perito observante, elabore el documento denominado “Observaciones a pronunciamiento pericial”, en el que se contengan los suficientes argumentos científicos y técnicos que sustentan la posición del observador; es más, a éste documento que presenta el Abogado en mención, lo acompañarían ilustraciones que grafiquen los aspectos materia de las observaciones, resaltando las contradicciones doctrinarias en las que aquellos han caído.
Como se puede apreciar, éste no es un trabajo de novato o de perito inexperto, se requiere de un profesional experimentado y con dominio del tema, ya que el resultado que se busca, como bien se ha manifestado anteriormente, en el peor de los casos es restar el mérito probatorio del pronunciamiento para que cese el daño; y, en el mejor, que se desestime la pericia y se designen nuevos peritos, quienes habrán de dedicarse con mayor cuidado a su estudio y elaboración del pronunciamiento, pero ya anticipados de las vulnerabilidades doctrinarias de sus antecesores; y, si de ser el caso se trate, en que ellos también mantengan una posición compatible con la de sus predecesores, entonces tendrán la meticulosidad de argumentar como es debido su dictamen pericial; en cualquiera de ambos casos, se busca proceder con idoneidad y no con ligereza.
No falta quienes asumen una posición muy “radical”, al calificar al “Perito Observante”, como aquel profesional contratado para desbaratar a como dé lugar el pronunciamiento de los “Peritos Judiciales”, esto no es así, el “Perito Observante” se convierte en prácticamente un “Verificador Técnico Privado”, quien no fue contratado para ataca al perito oficial, sino su conocimiento e intervención está destinada a “analiza” tanto la metodología empleada, como evaluar la aplicación de las técnicas previstas para cada caso en particular
E. HAY SANCIONES PARA LOS PERITOS CUYO PRONUNCIAMIENTO HA SIDO OBSERVADO Y SE HAN ACREDITADO SUS DEFICIENCIAS
¿Qué pasa si se logra verificar deficiencias en cuanto a la formulación de una pericia grafotécnica?. Si esto es así, por haber sido puesto en evidencia mediante la actuación de las “Observaciones” ¿Hay sanción para el Perito?. Al respecto, si lo actuado por el Perito denota un evidente “dolo”, cabría una denuncia penal con la sanción prevista en el Código Penal Peruano
[9]; y, privativamente, si el Perito perteneciendo a la Policía Nacional del Perú, practica un pronunciamiento pericial en el ejercicio de sus funciones, también podría ser procesado en el Fuero Privativo de la Zona de Policía[10]; y, en instancia previa, ser objeto de una “Investigación Administrativo Disciplinaria”; pero todo ello es de carácter normativo, significando que también existe una instancia Técnica, pero sólo cuando el pronunciamiento pericial grafotécnico ha sido elaborado en una dependencia de criminalística de la policía, como es el de ser sometido a la denominada “Junta Colegiada de Peritos Grafotécnicos” de la Dirección de Criminalística (cuya existencia y regulación fue a instancia del autor del presente artículo cuando se desempeñaba como Director Nacional de Criminalística, el año de 1997), en cuyo caso extremo, se llega a “cancelar” la calidad de “Perito Grafotécnico” del infractor[11].
Lo curioso, es que son muy pocos los Peritos Grafotécnicos en el Perú, que hayan sido “Sancionados Penalmente” por infracciones evidentemente dolosas de éste tipo como resultado de un Proceso Penal Común o Privativo; y, menos que hayan sido sancionados por la Junta Colegiada de Peritos (aquellos que pertenecen a la Policía Nacional del Perú), hecho que no significa que no hayan casos en los que quedó acreditada la deficiente labor de éstos en algunas intervenciones, pero tomemos en cuenta que la decisión de la apertura de un proceso administrativo, penal común o privativo o el técnico normativo, está puesta en manos únicamente de las personas del proceso; y, si el Juez no asume la posición correspondiente (poner en conocimiento del Ministerio Público) o la parte agraviada no toma la decisión de formalizar la denuncia o la queja, entonces se seguirá como hasta la fecha, con muy contadas excepciones.
Justamente ésta situación, permite a quienes desempeñándose como “Peritos Policiales o Judiciales”, pese a habérseles demostrado “deficiencias” en sus pronunciamientos, prosigan con ésta actitud, con total “confianza”, hecho que es aquilatado por quienes pretenden ganar un proceso judicial amparándose en “Peritos” que en lugar de ser calificados de ésta forma, bien debieran merecerse el apelativo de “Mercenarios” como expresamente lo cito en mi Libro
[12].
Veamos el siguiente caso ocurrido en un Distrito Judicial que no es el de Arequipa y hace ya algunos años, en el que: “Un perito, fue nombrado para emitir pronunciamiento pericial; y, «retuvo» indebidamente por más de tres (03) meses, en su poder el expediente que fuera recogido para realizar su estudio pericial y emitir pronunciamiento, pese a que éste mismo lo hubo solicitado por no más de ocho (08) días”; y, ¿Qué le pasó al perito, fuera de ser conminado en más de una oportunidad para que lo devolviera?, pues ¡Nada!. En otro caso, otro Perito, emite pronunciamiento categórico respecto de una firma de una persona inexistente, confrontada contra una copia fotostática, de justamente una Libreta Electoral obtenida fraudulentamente a nombre de esa persona inexistente (no aparecía inscrita en los Archivos del Registro Electoral del Perú) ¿Qué le parece a Ud.?.
F. CONCLUSIÓN
La incorporación de las “Observaciones” dentro de la etapa procesal civil en el Perú, forma parte del derecho al debido proceso, garantizado por la Constitución Política del Estado; y, que tiene por objeto ayudar al afectado por las conclusiones de un Peritaje Grafotécnico, parcial o totalmente ajeno a la verdad científica, a comprobar si éste pronunciamiento se encuentra resguardado de las formalidades propias de un estudio que tiene sus bases en el conocimiento científico, expresado en la “doctrina” vigente sobre la materia, en estricta sujeción al derecho y a la justicia.
[1] POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; “Manual de Criminalística”, Servicios Gráficos JMD, Lima-Perú, 2006.[2] LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (LEY N° 27238, del 21DIC99); Art. 8° (5).[3] OP SIT.[4] Organizado y conducido por el Instituto “PROJUSTICIA” (RVM. N° 210-2001-JUS), dirigido por el Dr. Javier SALAZAR SOPLAPUCO.[5] Resolución N° 155-2004-FDYCP-UAP, del 10AGO04; de la Universidad Alas Peruanas, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.[6] NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (D. Leg. N° 767), Art. 274°.[7] POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ-Dirección de Criminalística, “Manual de Criminalística”, Servicios Gráficos J M D, Lima-Perú, 2006, pág. 450-564.[8] CÓDIGO PROCESAL CIVIL; Art. 266° : “OBSERVACIONES: Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario”.[9] CÓDIGO PENAL; Art. 409° “FALSEDAD EN JUICIO: El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años...”.[10] CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR; Art. 303° “El militar que actuando como testigo, perito, traductor, interprete que en un procedimiento judicial hiciese a sabiendas una falsa deposición sobre los hechos materia del procedimiento, o emitiese dictamen falso o efectuase traducción o interpretación falsa, será reprimido con prisión si la falsedad se refiere a hechos que puedan ejercer influencia en la decisión judicial y con reclusión militar en los demás casos...”.[11] RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-97-DINCRI-PNP/EM (02DIC97): “Aprobando la Guía de Procedimientos de la Junta Colegiada de Peritos Grafotécnicos”, F. 2. Si las conclusiones no estuvieran sustentadas en forma técnica-científica y doctrinariamente, los peritos se harán acreedores a lo siguiente ... c. Inhabilitación indefinida, con comunicación al INCRI (Instituto de Criminalística) para su anotación en el Libro de Registro de Peritos...”.[12] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo A.; “La Prueba Pericial Grafotécnica en el Proceso Civil”, Primera Edición, Tipografía “El Alva” S. R. L., Lima-Perú, 1996, pág. 27 : “...y, en tercer lugar, informarnos sobre la idoneidad moral y profesional del mismo, no sea que más adelante se tenga que lamentar un resultado fuera de la verdad, con el consiguiente perjuicio en el derecho invocado por habernos encontrado con uno de los denominados mercenarios de la Criminalística”.