Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística
Lo que desde ya, nos permite hacernos de una idea más clara del significado del término; pero, si éste lo vinculamos además con otro término, como es el de “acreditación”, tendremos que la definición dada a éste último queda así: “Demostrar la verdad de algo. 2. Dar crédito o garantía: acreditar un producto. 3. Autorizar a alguien mediante un documento para desempeñar una función...”
Algo más, hemos titulado el presente trabajo como “Acreditación del Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”, por lo que nos estaría faltando comprender lo que el término “Criminalística” significa encontrándonos entonces con un obstáculo, cuando al buscar su definición en el Diccionario común comprobamos que el término no figura en éste y menos su significado, sin embargo al remitirnos a un Diccionario especializado o a los tratados de criminalística, comprobamos que éste término ha sido definido, aunque con cierta deficiencia por tratarse de doctrina que en éste sentido no fuera mejorada oportunamente, razón que nos permitiera aportar al respecto con la siguiente definición que va acorde con la realidad objetiva; y es como sigue: “La Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular”
Ahora bien, disponemos ya de tres términos que nos permiten tener una idea cabal sobre lo que es materia del tema y no queda sino integrar el sentido de aquellos en la siguiente propuesta:
B. EL PERITO CRIMINALÍSTICO Y SU FORMACIÓN
Mal podríamos proseguir comentando acerca de la “Acreditación del Perito Criminalístico” desde la perspectiva del Nuevo Proceso Penal, si no tomamos en consideración su origen o procedencia.
En principio, debemos tener en claro, que los Peritos pueden desempeñar funciones forenses o no forenses –aunque las definiciones tocadas, más nos orientan hacia éste entorno, lo que nos es válido hoy en día-; éstos últimos, no son la preocupación del presente tema, pero sí podemos decir que en el señalado se desenvuelven aquellas personas, que reuniendo calidades diversas, aportan con su conocimiento y experiencia particular, producto también de una formación especial, a una demanda determinada; por ejemplo, cuando hablamos de un Perito en identificación de obras de arte, como los que prestan sus servicios en Museos o Instituciones afines de muchos países del mundo; o tal vez nos podríamos referir a otro Perito en concretos, cuyo conocimiento y experiencia lo hacen un profesional cotizado por grandes empresas constructoras, para que se haga cargo de la verificación de la calidad de éste material; o por qué no, un Perito en soldadura de aluminio; y, así por el estilo, podríamos seguir citando otros tantos “expertos” o “versados” en una rama del saber humano.
Pero ocurre, que la participación de éstos no se desenvuelve en medio de un litigio o proceso particular, en el que su deber de informar a un Juez, lo hace de una “responsabilidad” muy propia. Es ese el meollo del asunto que venimos a tratar.
Es sabido entonces que el Perito Forense, como podemos calificarlo, es aquel que teniendo el “dominio” de una rama del saber humano que forma parte del conocimiento “Criminalístico”, presta su servicio a una causa -que para el presente tema es de naturaleza penal- que requiere resolver una cuestión especial, a la que queda obligado por la prestación de un juramento o promesa de decir la verdad.
Siendo la estructura del saber criminalístico, el acopio de una parte de las artes, técnicas y ciencias, por lógica razón, tendríamos que contar con Peritos Criminalísticos o Forenses provenientes de alguna de éstas áreas, por tanto es preocupación de inicio conocer sobre su origen o procedencia.
Tengamos en cuenta que los Peritos Criminalísticos que dominan una ciencia, una técnica o un arte, deben de provenir de una preparación determinada entre las que tendríamos a aquellas que se asientan en una “formación académica”; y otras que son producto de la mera “experiencia”; en el primer caso tenemos a un “Químico Forense”; y, en el segundo a un “matizador de pinturas para vehículos”. Es cierto, que hoy por hoy, son pocas aquellas áreas de conocimiento del hombre que no puedan provenir de una formación Universitaria, de Instituto o Escuela Superior o sino Técnica. Pero –como es lógico-, el ser egresado de una institución formativa Superior o Técnica, no lo convierte de hecho en un “Perito Criminalístico”, caso contrario, significaría que todo Titulado egresado de una Universidad, Instituto o Escuela Superior o Técnica, sería portador de ésta calidad, definitivamente esto no es cierto, como tampoco podría dársele esa calidad a un “experto empírico”.
Se nos presenta entonces una situación que nos lleva al convencimiento de que un “Perito Criminalístico” (de formación académica o por experticia empírica), para recibir tal calidad, requiere necesariamente de una formación especial, que por lo menos lo ubique en el esquema metodológico del trabajo criminalístico (visión criminalística).
Somos testigos que en el seno de la hoy Policía Nacional del Perú, existe una gama de los denominados “Peritos Criminalísticos”, tales como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Ingenieros Químicos Forenses, Estomatólogos Forenses, que son provenientes de las diversas Universidades del país; asimismo, se cuenta con Peritos en Identificación Papiloscópica, Peritos en Balística Forense, Peritos en Análisis de Moneda, Peritos en Accidentes de Tránsito, etc., teniendo éstos últimos la formación impartida en la Escuela de Oficiales o Escuelas Técnico Superiores ¡pero cuidado! que la formación con que cuentan es netamente policial, más no “forense”, y que posteriormente al participar de la Capacitación o Especialización en alguna de éstas materias, asumen funciones periciales; y, respecto del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, se cuenta con Profesionales provenientes de las Universidades, que a su incorporación pasan a desempeñar funciones como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Químicos Forenses, Antropólogos Forenses, Psicólogos Forenses, etc.; careciendo eso sí de aquellos otros que tienen el dominio de diversas ramas del saber que componen a la Criminalística y que sí se tienen en la Policía Nacional.
Pero, la pregunta es ¿Basta ser incorporado a la Administración Pública como funcionario, para adquirir la calidad de Perito Forense?; estimo de modo muy particular que ¡No! y enfatizo ¡No!, pues para ello requiere encontrarse debidamente “acreditado”; y, por ende “habilitado” para éste desempeño. Sin embargo, ésta situación se presenta a vista y paciencia de éstas respetadas instituciones ¿Por qué?, estimo habremos de esperar un tiempo regular para encontrar una respuesta acertada.
Ahora bien, ésta es nuestra realidad; y, más allá de nuestras fronteras ¿que viene ocurriendo?; por ejemplo tenemos países hermanos, en los que existe formación Técnica o Universitaria en materia de Ciencias Forenses o Criminalística, implica ello que al recibir el Título de Técnico o Profesional, el joven egresado, queda convertido en Perito Forense, me parece amigo lector que compartiremos una opinión negativa y la expresión: ¡Por supuesto que no!.
¿Que le falta a éstos Técnicos o Profesionales tanto del país como del extranjero?... Deseo detenerme un momento, y dejar sentado que es cierto que tanto en el país como en el extranjero, las instituciones policiales como dependientes del Ministerio Público (Institutos de Medicina Legal o similares), e Instituciones Privadas, cuentan con Peritos Forenses de una gran calidad y reconocimiento; pero son los menos; y, ¿Por qué?, pues por que la calidad de “Perito Forense” no la da un Título Profesional o un Certificado de Capacitación o Especialización, es el resultado de una serie de condiciones y calidades que «cuesta tiempo adquirirlas», tanto así como ocurre con la transformación de una piedra preciosa ¿Qué simple? ¡No!. Es justamente al punto al cual pretendo arribar con el presente tema.
C. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR “ACREDITACIÓN” DE UN PERITO CRIMINALÍSTICO?
Hemos dicho que: “La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”. Por tanto, estar acreditado, demanda las siguientes garantías:
“Hace ya algunos años, tuve la ocasión de intervenir como Perito Grafotécnico del entonces Laboratorio Regional de Criminalística en una Causa Penal, en la que mi pronunciamiento pericial versaba sobre la determinación de la autenticidad o de una firma, culminado el estudio y presentada la pericia ante el entonces Juez de Instrucción, se me notifica un tiempo después para proceder a una diligencia de Ratificación Pericial, la cual se cumplió oportunamente; al poco tiempo, soy notificado nuevamente para presentarme a una diligencia de Debate Contradictorio, toda vez que el inculpado, se había hecho de una pericia de parte, siendo enterado que su resultado era opuesto a mi dictamen. Ya presente en la diligencia, veo que el “Perito de Parte” era un respetable Abogado arequipeño, quien había practicado la pericia en mención; iniciada la diligencia, solicité la palabra al Sr. Juez; y, le presenté una Copia Xerográfica (material utilizado entonces) de la Certificación que me expidiera el entonces Instituto de Criminalística PIP luego de mi Especialización en Grafotecnia, sugiriendo con el respeto debido, para que mi contraparte pericial, hiciera lo propio, a lo que el Sr. Juez, tuvo una respuesta que más o menos era esta «Sr. Perito, ésta no es una diligencia en la que debamos de estar presentando certificaciones de algún tipo, el Sr. Perito de Parte, es responsable de sus conocimientos, así que ahí dejamos el tema» ¿Qué les parece?, el Sr. Juez, probablemente por el año en que ocurrieron los hechos, no tuvo mayor interés en informarse si quien libraba una pericia de ésta naturaleza, tenía formación académica idónea o no. Con el transcurso de los años, ya no se trató de mi persona, como tampoco de un debate pericial de parte en un Juzgado de Instrucción, sino que fue en un Tribunal Correccional, en donde otros peritos oficiales de la Policía Nacional, al inicio de la audiencia, alcanzaron al Presidente del Tribunal las Certificaciones de sus credenciales oficiales como tales, siendo respetuosos en el sentido de que lo mismo debería de exigirse a los “Peritos de Parte”, en éste caso ya eran dos por ambos lados; y, cuál no sería la sorpresa, cuando la respuesta recibida por éstos, fue muy similar a la que yo recibiera hacía quince años atrás; y, ni que decir de otros casos que he tenido en Procesos Civiles, razón que me ha llevado a apartarme de las ligas de Peritos Judiciales, en donde ni siquiera se toma en consideración los conocimientos y experiencias adquiridas; y, se admite argumentos de peritos inexpertos que son como ya había mencionado «hechura de sus propios errores». Por suerte, los tiempos cambian, al igual que las personas; y, las exigencias futuras tienen la gran responsabilidad de recuperar el tiempo perdido”.
Igual que toda ciencia que une a las investigaciones teóricas el develo por los motivos de la acción, el arte del peritaje conlleva un saber propio: todo el conocimiento del técnico busca desentrañar un arte de lo posible. Fruto de una cultura perseverante, esta reciprocidad de la inteligencia y de las cosas, del hombre y del medio, forma el juicio esencial del perito, y se logra por una intensa práctica, por el cotejo continuo y razonado de aquellas justificaciones objetivas con las subjetivas de nuestras diversas opciones.
Por ello, en cada uno de estos dominios, admite un adelanto ordenado: lógica de las cosas, de los sentimientos, de sus relaciones y de sus implicaciones. El convencimiento del perito se nutre de experimentos metódicos. No sería posible obtenerlo sin entrar en el detalle de los razonamiento, en la descomposición de sus momentos esenciales y en el ritmo de su integración...”
Es común ver entre quienes se desempeñan como peritos criminalísticos o peritos forenses, no prestar mucha atención a este aspecto, lo que desde ya merma su calidad como tal, afectando en alguna forma sus pronunciamientos dadas las falencias ante las que se encuentra.
TERCERA: Medios técnicos acorde con la especialidad.- Cada perito criminalístico, según sea la especialidad forense con que cuente, debe de disponer del equipo e instrumental necesario y suficiente que le permita la realización de sus estudios; obviamente que si éste trabaja en una dependencia del Estado, se entiende que éstas instalaciones se encuentran debidamente implementadas para cumplir con su cometido; pero si se tratara de peritos que no están en ésta condición y más bien ejercen de modo privado ésta actividad forense, entonces en éste caso si se requiere que cuenten con el material tecnológico idóneo en su Laboratorio particular. Al igual que para el caso anterior, puedo alcanzar la siguiente anécdota que nos ilustre al respecto:
“Hace algunos años, cuando en el Distrito Judicial de Arequipa se daba uno de los procesos de incorporación de Peritos al Registro de Peritos Judiciales, en aras de que éste disponga de idóneos en materia particular para la especialidad de Pericias Grafotécnicas, me permití acercarme ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de solicitar a la autoridad de turno, que por intermedio de la Administración correspondiente, se verificara para el caso de quienes postulábamos como Peritos Grafotécnicos, que cada uno de nosotros (los que saliéramos seleccionados para incorporarnos), cuente cuando menos con un Microscopio Estereoscópico, entre otros implementos que forman parte del equipo útil para ésta especialidad; pero cuán grande fue mi sorpresa, al no ser atendida mi sugerencia; y, aunque no lo creamos, hasta el día de hoy, tenemos peritos que llevan a cabo éstos estudios, valiéndose de unas «lupas simples» que como suelo decir, son adquiridas en el «bazar suelo» (son vendidas hasta por vendedores ambulantes), que como sabemos, no brindan mayor utilidad que no sea lograr hasta cinco aumentos; o en su defecto, tienen en uso unos denominados «microscopios portátiles» de campo visual extremadamente reducido y que no «enderezan la imagen», pero que son suficientes para engañar al profano y cuando no a los Sres. Magistrados y Abogados litigantes; pero sí, se tiene el desparpajo de considerar en sus pronunciamientos periciales, la posesión de alguno de éstos equipos”.
CUARTA: Experiencia suficiente.- Creo que quienes llevamos algunos años desempeñándonos como Peritos Criminalísticos, estamos totalmente de acuerdo que quien haya culminado su formación, capacitación o especialización en una de las áreas del dominio criminalístico, procedente de entidad Técnica o Superior, antes de hacerse de la responsabilidad de la realización de un estudio pericial y su consiguiente pronunciamiento, debe de haber estado sometido a la labor de “supervisión” de otro Perito Criminalístico de mayor experiencia, de tal forma que pueda “hacer los cortes necesarios” en ese “diamante en bruto” para que adquiera la calidad de joya, caso contrario, de proceder a fungir de Perito Criminalista sin la oportuna y continua supervisión de uno más antiguo, estaría condenado a ser “Hechura de sus propios errores”, lo que traería como consecuencia lamentables resultados. Traigo a colación una anécdota personal, que es como sigue:
“Habiendo egresado como Sub Comisario de la entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP), en el año de 1973; y, estando clasificado en el Campo Ocupacional de Criminalística, especializado para el desempeño como Perito Criminalístico, fui designado (con otros tres Oficiales) para prestar Servicios en la entonces División de Laboratorio Central de la Dirección de Criminalística, en la Ciudad de Lima, específicamente al Departamento de Balística Forense, siendo recibido por el Jefe, quien luego de las correspondientes palabras de bienvenida, añadió la siguiente expresión: ¡Así que Uds. son los que pretenden ser Peritos Balísticos!, pues bien “eso sólo el tiempo lo dirá”, y dicho esto se nos asignó como “ayudantes” de Peritos más antiguos (Oficiales que tenían algunos años en la práctica); y, sólo a partir del séptimo mes de nuestra permanencia, tuvimos la oportunidad de compartir pronunciamientos periciales de Balística Forense; pero siempre bajo la supervisión de un Perito de mayor antigüedad y experiencia; fue recién al segundo año, que se nos permitió autorizar los Peritajes con autonomía; y, ni qué decir cuando había que asistir a las diligencias de Ratificación o a las Audiencias, donde se tenía que sustentar los pronunciamientos, siempre el Perito de mayor antigüedad era el encargado de iniciar su participación, quedando los “novatos” en espera de que “nos dejen algo” para intervenir; y, cuando lo hacíamos, ya era con cierta solvencia. Me pregunto ¿estarán enterados de ésta forma de preparación expost pericial los operadores de la Administración de Justicia? para hoy en día arriesgarse a depositar la confianza del faccionamiento de un pronunciamiento pericial en “Peritos Forenses” que no pasaron por éste estadío previo al ejercicio de las especialidades. Justamente, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el país, se ve la necesidad de retomar éstas prácticas respecto de las nuevas hornadas de peritos, como ha sido con quienes ya peinamos canas en la carrera pericial forense.”
QUINTA: Ética profesional solvente.- La moralidad de su actuación, no debe dejar duda en ninguna circunstancia y debe de ser una constante en todo momento y lugar. Cultivar ésta formación social, debe de tener gran significado para el Perito, pues su carencia afectaría la garantía del mismo en éste sentido. Cito seguidamente las expresiones del profesor JUVENTINO MONTIEL SOSA:
SEXTA: Inquietud por la investigación científica.- El conocimiento no es dogmático, requiere de una permanente renovación, por tanto el Perito necesariamente es un investigador científico que con facilidad identifique “problemas”, buscando una solución adecuada; va en busca de nuevas verdades criminalísticas sin temor a equivocarse en el intento. No hay nada más decepcionante que ver a alguien calificado como “Perito” que no muestre un atisbo de científico. Cito a continuación lo que nos alcanza el profesor MARIO BUNGE:
La discontinuidad radical entre la ciencia y el conocimiento común en numerosos respectos y, particularmente por lo que hace al método, no debe, de todos modos, hacernos ignorar su continuidad en otros respectos, por lo menos si se limita el concepto de conocimiento común a las opiniones sostenidas por lo que se suele llamar sano sentido común o, en otras lenguas, buen sentido...” [8]
No es extraño ver peritos criminalísticos, que únicamente se conforman con la aplicación de los conocimientos y técnicas aprendidas en su etapa de formación, mostrándose totalmente indiferentes a la posibilidad de búsqueda de nuevas doctrinas y teorías que justamente resultan de la dialéctica del conocimiento en aras del desarrollo científico. Hablar del Método de la Investigación Científica, suele ser tema tabú para ciertos forenses y por el contrario pareciera que el empleo de terminología afín, suela ser un cliché en sus pronunciamientos periciales.
Es momento de tomar decisiones drásticas por una parte; y, atinadas por otra, ya que de ello dependerá la garantía y seguridad de los pronunciamientos periciales tan venidos a menos en algunos procesos.
Por suerte expresiones tales como “es mi opinión”, “es producto de mi experiencia”, “es porque yo lo digo”, se perderán en el pasado; y, cuando asistamos a un interrogatorio y contra interrogatorio de éstos “peritos”, con gran manejo técnico, correremos el oscuro velo que hasta hace poco ha venido siendo moneda de cambio diario en muchos casos, dando paso así a una transparencia profesional que nos presente calidades satisfactorias por parte de los Sres. Peritos Forenses en general.
[2] GRUPO OCEANO, “Diccionario Océano de Sinónimos y Antónimos”, Editorial Océano, Madrid-España, 2006, p. 451.
[3] CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, 28ª Edición, Tomo VI, Editorial Heliasta S. R. L., Bs. Aires-Argentina, 2003, p. 211
[4] LAROUSSE, “El Pequeño Larousse Ilustrado”, Décimo Tercera Edición, Ediciones Larousse S. A. de C. V., Bogotá-Colombia, 2007, p. 40.
[5] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso; “Criminalística General”, LPG Editores, Arequipa-Perú, 2006, p. 50.
[6] MACHADO SCHIAFFINO, Carlos A.; “Pericias”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 1995, pp. 31-32.
[7] MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo 3, Editorial Limusa S. A., México D. F.-México, 2002, p. 27
[8] BUNGE, Mario; “La Investigación Científica”, 2da. Edición, Ediciones Ariel S. A., Barcelona-España, 1972, p. 20

